Los derechos de autor nacieron con el firme propósito de proteger las obras como fuentes de propiedad intelectual y de regular los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a sus creadores sin importar si estas son artísticas, literarias, científicas, etc.
Este derecho se basa en la idea de proteger de forma personal a cada uno de los autores, otorgándoles los derechos exclusivos de:
-Copiar su obra.
-Hacer creaciones derivadas de ella.
-Distribuir sus obras o copias de estas al público en general, vendiéndolas, alquilándolas, arrendándolas, prestándolas o como considere conveniente.
-Presentar, mostrar y/o interpretar la obra públicamente, según corresponda.
Debido a la trascendencia de las obras intelectuales, se ha reconocido el derecho de la sociedad frente al derecho exclusivo del autor, en aras de la difusión de la cultura. Por necesidad de mantener el equilibrio entre el interés individual y el social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores.
Encontramos así la limitación temporal. El derecho patrimonial tiene un término de duración definido en todas las legislaciones, coincidiendo en la mayoría, el conceder protección por la vida del autor y un lapso variante de años, a partir de su muerte. En Colombia este período es de ochenta años. Al cabo de este término, la obra entra en el dominio público y su utilización se ve liberada aunque conservando en todo caso, la salvaguardia del derecho moral.
Según el libro, Derecho de autor para autores, escrito por José Luis Caballero Leal, la creación artística e intelectual lleva aparejado un gran número de derechos que a menudo son desconocidos por quienes se dedican a ella. Desde que es puesta sobre un soporte material, toda obra goza de protección y puede ser explotada comercialmente, lo que obliga a los autores a prestar atención a los términos en que los editores pueden aprovechar las obras. De ahí que sea recomendable que los titulares de los derechos de autor conozcan los fundamentos de esta disciplina jurídica, que busca a la vez establecer el respeto a los creadores y posibilitar la explotación comercial.
En Colombia, La Dirección Nacional de Derecho de Autor posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas.
Dentro de este entorno, la acción institucional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos.
De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que adelanta nuestro país a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y los derechos conexos.
http://www.derechodeautor.gov.co/htm/quienes/definicion.htm
Pero no toda la información que encontramos está protegida por este tipo de leyes, también existe otro recurso denominado Software libre en donde los usuarios tienen la libertad de copiar, distribuir, modificar y mejorar el software como ellos crean provechoso, no tienen que pedir ni pagar por hacer este tipo de cosas ni por redistribuir copias de la misma, además pueden utilizar toda la información en donde y con quien deseen, sin embargo, cabe destacar que la mayoría de licencias de este tipo están basadas precisamente en el copyright y por ello tienen límites en cuanto a su utilización, claro que esto no significa que los usuarios no puedan estudiar al forma en que funcionan los programas y las leyes y adaptarlas a sus necesidades.